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constitución y naturaleza

La segunda fuente de derechos -el principio, esencialmente positivista, de que un derecho es todo lo que una sociedad reconozca como tal por alguna vía constitucional- tampoco es garantía de tendencias liberalizadoras, pues conduce al relativismo cultural. Si, como da a entender Huntington, los derechos que sustentamos en Occidente emergieron exclusivamente de la crisis política de la cristiandad europea tras la Reforma protestante, ¿qué impide a otras sociedades apelar a sus tradiciones locales para negar esos derechos? El gobierno chino es muy hábil para manipular este argumento.

La última fuente de derechos es la naturaleza. En realidad, el lenguaje de los derechos naturales -postulado del modo más enérgico por los norteamericanos en el siglo XVIII- sigue modelando nuestro discurso moral.

Así, cuando decimos que raza, etnia, riqueza y género son características no esenciales, esto implica, obviamente, que creemos en la existencia de un substrato de "humanidad" que nos da derecho a una protección igual contra determinados tipos de conducta por parte de otros grupos o Estados. Esta creencia es la razón última para rechazar los argumentos culturales que pretendan subordinar algún sector de una sociedad (por ejemplo, las mujeres). Más aún, la difusión de las instituciones democráticas en contextos no europeos, en las últimas décadas del siglo XX, indica que ella no es exclusiva de los occidentales.

Pero si los derechos humanos son, en verdad, universales, ¿no deberíamos exigir su implementación en todo tiempo y lugar? En su Ética a Nicómaco , Aristóteles sostiene que las reglas naturales de justicia existen, pero su aplicación exige flexibilidad y prudencia. Eso sigue siendo válido en nuestros días. Debemos distinguir entre una creencia teórica en la universalidad de los derechos humanos y el apoyo efectivo y habitual que reciben en el mundo entero, ya que nuestra "humanidad" compartida se moldea en diversos entornos sociales y, por ende, nuestra percepción de los derechos difiere.

En muchas sociedades tradicionales con opciones y oportunidades de vida limitadas, la visión individualista occidental de los derechos es sumamente irritante. Esto se explica porque el concepto occidental no puede ser abstraído del proceso más vasto de la modernización. Razonar de otro modo es poner el carro delante del caballo. Nuestro compromiso con la universalidad de los derechos humanos constituye tan sólo una parte del complejo contexto de una civilización universal, del que no podemos excluir la comprensión de los otros elementos de las sociedades modernas: la justicia económica y la democracia política.

Francis Fukuyama

noviembre 2001

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